Título TÍTULO I
Art. 1
3 / 38En vigor desde 12 mar 1998
El Gobierno de Navarra, a través de las ayudas previstas en este Decreto Foral Legislativo:
a) Fomentará el desarrollo de las estructuras agrícolas y ganaderas de Navarra y la mejora de los medios de producción, mediante la financiación de todas aquellas inversiones en bienes básicos de producción que, estructural o coyunturalmente, se consideren necesarias para alcanzar dichos fines.
b) Potenciará el aseguramiento de producciones y riesgos agrarios asegurables.
c) Paliará las pérdidas ocasionadas en bienes agrarios no asegurables.
Tus anotaciones
ProBON-n-1998-90001#art-1-1