Art. Preambulo
En vigor desde 12 mar 1998
La Disposición Adicional Trigesimocuarta de la Ley Foral 21/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1998, autoriza al Gobierno de Navarra para que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en el plazo de seis meses desde la publicación de la citada Ley Foral en el «Boletín Oficial de Navarra», elabore y apruebe, mediante Decreto Foral Legislativo, un texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Financiación Agraria.
A fin de dar efectividad a dicha autorización, se ha elaborado este Texto Refundido, en el que se recogen las normas de rango legal, de carácter permanente y general, que actualmente regulan la financiación agraria, las cuales aparecían dispersas en diversos textos normativos aprobados por la Comunidad Foral.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho,
DECRETO:
Tus anotaciones
ProBON-n-1998-90001#preambulo-preambulo