Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 12 mar 1998
1. En el marco de los objetivos señalados en el artículo anterior, las actuaciones del Gobierno de Navarra contempladas en este Decreto Foral Legislativo tendrán por objeto las siguientes actividades: a) Mejora de la eficacia de las estructuras agrarias. b) Inversiones en nuevos regadíos y mejora de los existentes. c) Defensa y mejora de los bienes comunales, favoreciendo la creación de pastos, el deslinde, la adquisición, la redención de servidumbres, su escrituración e inscripción en el Registro de la Propiedad. d) Atención a los daños catastróficos producidos en cultivos y ganados. e) Participación en el coste de contratación de seguros sobre bienes agrarios. 2. Para la financiación de las actividades señaladas en el número anterior, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá conceder, en los términos establecidos en este Decreto Foral Legislativo, los siguientes beneficios: a) Subvenciones. b) Préstamos con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra o a los Convenios de Colaboración celebrados con Entidades Financieras. c) Avales en garantía de préstamos o créditos concedidos por las Entidades Financieras.

Tus anotaciones

Pro

BON-n-1998-90001#art-2-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil