Título TÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2007
Se entenderán comprendidas en este Título las siguientes ayudas que tengan por finalidad la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias:
1. Las Ayudas al Desarrollo Rural establecidas de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, de 20 de septiembre, del Consejo, relativo a Ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
2. Las Ayudas de Estado financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, que persigan la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.
Se modifica por la disposición adicional 19.1 de la Ley Foral 17/2006, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-2118 . Se modifica el apartado 3.c) por la disposición adicional 23.1 de la Ley Foral 34/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-1076 . Se deja sin efecto el apartado c) por la disposición adicional 15.1 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-3565 . Se modifica por el de la Ley Foral 5/2000, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2000-16372 . Se suprime el primer guión del apartado d) por la disposición adicional 17.1, de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-2048 .
Tus anotaciones
ProBON-n-1998-90001#art-3