Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 33

En vigor desde 12 oct 1954
Si en algún Centro docente ocurriere desorden grave en el que tomare parte la generalidad de los alumnos y no fueran bastantes a sosegarle los esfuerzos del Jefe del Centro y miembros del Profesorado, el Jefe del establecimiento o quien lo reemplace en el ejercicio de su cargo, previa suspensión de cuantos actos académicos se verifiquen en el edificio, propondrá a la Superioridad las medidas que estime necesarias para restablecer el orden, sin perjuicio de imponer a los responsables las oportunas correcciones.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-33

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