Art. 33
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 33

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En vigor desde 12 oct 1954
Si en algún Centro docente ocurriere desorden grave en el que tomare parte la generalidad de los alumnos y no fueran bastantes a sosegarle los esfuerzos del Jefe del Centro y miembros del Profesorado, el Jefe del establecimiento o quien lo reemplace en el ejercicio de su cargo, previa suspensión de cuantos actos académicos se verifiquen en el edificio, propondrá a la Superioridad las medidas que estime necesarias para restablecer el orden, sin perjuicio de imponer a los responsables las oportunas correcciones.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-33