Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 33
34 / 55En vigor desde 12 oct 1954
Si en algún Centro docente ocurriere desorden grave en el que tomare parte la generalidad de los alumnos y no fueran bastantes a sosegarle los esfuerzos del Jefe del Centro y miembros del Profesorado, el Jefe del establecimiento o quien lo reemplace en el ejercicio de su cargo, previa suspensión de cuantos actos académicos se verifiquen en el edificio, propondrá a la Superioridad las medidas que estime necesarias para restablecer el orden, sin perjuicio de imponer a los responsables las oportunas correcciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1954/09/08/(1)#art-33