Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 31

En vigor desde 12 oct 1954
En circunstancias anormales podrán acordar las autoridades académicas el aislamiento de los Centros, impidiendo la entrada de alumnos extraños a cada uno de ellos.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-31

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