Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 36

En vigor desde 12 oct 1954
La Jurisdicción de los Tribunales de Honor se limita a juzgar en conciencia y en honor, absolviendo o castigando con la única pena de separación definitiva del servicio.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-36

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