Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 38

En vigor desde 12 oct 1954
Podrán promover la constitución de Tribunales de Honor: a) La misma autoridad encargada de su formación. b) Las autoridades académicas. c) A petición escrita y denuncia concreta y fundada de diez funcionarios componentes del mismo Cuerpo, en servicio activo, y que precedan en el escalafón al inculpado, cuando esto sea posible.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-38

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