Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 34

En vigor desde 12 oct 1954
Si en un Centro docente se cometiera algún hecho de los que sin caer bajo la acción académica están sujetos a la judicial, el Jefe de aquel dará parte al Juzgado para que proceda con arreglo a Derecho.
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eli/es/d/1954/09/08/(1)#art-34

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