Art. Primera
Título TÍTULO SEXTOCapítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Primera

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En vigor desde 22 may 1943
Para cumplimentar lo dispuesto en los artículos tercero y cuarto de la Ley, las Jefaturas del Servicio Piscícola procederán, sin demora a enviar a la Dirección General del Ramo relaciones de las presas y diques en los que considere factible e indispensable el establecimiento de las escalas y pasos.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#primera