Título TÍTULO SEXTOCapítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Tercera

En vigor desde 22 may 1943
Los Jefes del Servicio Piscícola, personalmente o por delegación, con el Comadante del puesto de la Guardia Civil de la demarcación correspondiente, procederán, en el plazo máximo de seis meses, a efectuar una revisión de las redes que hayan de utilizarse en los lugares donde su uso sea lícito. A este fin, se invitará a los pescadores, mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia para que en las respectivas Alcaldías, y en los días y horas señalados al efecto, depositen las redes que pretendan emplear; y, una vez revisadas y medidas serán selladas las reglamentarias con un precinto de plomo en el que figure la dimensión de la malla.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#tercera

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