Título TÍTULO CUARTO

Art. 83

En vigor desde 22 may 1943
En el acto de la demarcación y deslinde deberá acompañar a los Ingenieros representantes de los Servicios Piscícola e Hidráulicos una representación de dos personas del Ayuntamiento por cuyo término discurran las aguas que vayan a deslindarse, debidamente autorizados al efecto. Si la operación de deslinde afectare a dos o más Ayuntamientos, deberán hallarse representados todos los que en tal caso se encuentren.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-83

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