Título TÍTULO CUARTO
Art. 82
En vigor desde 22 may 1943
Con un mes de antelación a la fecha que se fije para dar principio a las operaciones, se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias a que afecten, por el Ingeniero Jefe del Servicio Piscícola, el correspondiente anuncio de la demarcación y deslinde que se vaya a practicar, a fin de que los interesados en las operaciones puedan presentar en las oficinas del citado Servicio, antes de la ejecución de los trabajos, los documentos, reclamaciones, etc., que consideren pertinentes a su objeto de los cuales se tomará nota para unirla al expediente,
También serán atendidas las reclamaciones que se produzcan al ejecutarse los trabajos, examinando los justificantes que para probar aquéllas exhiban los interesados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-82