Título TÍTULO CUARTO
Art. 79
En vigor desde 22 may 1943
En caso de desacuerdo entre los Servicios Hidráulicos y Piscícola respecto de la práctica de las operaciones a que se refiere el artículo 49 de la Ley, competerá a la Presidencia del Gobierno la resolución de la discrepancia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-79