Título TÍTULO CUARTO

Art. 85

En vigor desde 22 may 1943
Siempre que existan reclamaciones, la Jefatura del Servicio Piscícola deberá remitir a la Abogacía del Estado la documentación presentada para que ésta informe sobre la validez del derecho aducido.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-85

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