Título TÍTULO CUARTO

Art. 88

En vigor desde 22 may 1943
Terminados los trabajos de campo, la Jefatura del Servicio Piscícola anunciará en el «Boletín Oficial» de las provincias afectadas por la operación la vista del expediente durante un plazo de quince días, en el que los interesados podrán presentar las reclamaciones que convengan a sus derechos.
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eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-88

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