Título TÍTULO CUARTO
Art. 78
En vigor desde 22 may 1943
La resolución a que se refiere el artículo anterior se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias a que afecte; y se procederá a poner señales bien visibles que materialicen la línea sobre el terreno; caso de no existir otras naturales e invariables que puedan sustituirlas. Para la ejecución de esta operación se seguirán los mismos trámites y requisitos señalados en el artículo precedente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1943/04/06/(1)#art-78