Art. 100
Título TÍTULO SEXTOCapítulo CAPÍTULO I

Art. 100

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En vigor desde 21 mar 1966
De la presentación de la denuncia deberá darse conocimiento inmediato a la Jefatura del Servicio Piscícola que por razón de sitio corresponda, la cual dispondrá la instrucción del oportuno expediente. Se modifica por el del Decreto 483/1966, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-1966-4841 .

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Pro

eli/es/d/1943/04/06/(1)#art-100