Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo B) Peste bovina

Art. 333

En vigor desde 14 abr 1955
Si se comprobase en el territorio nacional algún caso de peste bovina, se declarará oficialmente la existencia de la epizootia y se procederá inmediatamente al sacrificio de todos los enfermos y sospechosos, con destrucción de los cadáveres, incluso la piel, efectuándose esta operación en el lugar en que se hallen los animales, así como la destrucción de las camas, estiércoles y enseres que se consideren contaminados y se desinfectarán enérgicamente los locales. Se considerará como zona infecta todos los locales y terrenos que ofrezcan la más leve sospecha determinando con exactitud su perímetro, y como zona sospechosa, el término municipal entero, y si es preciso, otros términos limítrofes. Se prohibirá la salida de toda clase de animales de la zona infecta y sospechosa, aun cuando no hayan estado en contacto con los enfermos, siendo obligatorio el empadronamiento y marcado de los mismos. Dicha prohibición de salida de la zona infecta se hará igualmente extensiva a los alimentos, estiércoles, pieles, lanas, etc., así como al transporte de unos y de otros dentro de la misma zona. Las personas que hayan atendido a los animales enfermos no podrán salir de la zona infecta sin previa desinfección de ropas, calzados, etc. Asimismo se prohibirá la entrada en dicha zona de animales sanos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-333

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