Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo B) Peste bovina

Art. 337

En vigor desde 14 abr 1955
Los animales atacados de peste bovina que se pretendan importar serán sacrificados sin derechos a indemnización. Queda igualmente prohibida la importación de animales, productos derivados y materias contumaces de los países que padezcan algún caso de esta epizootia.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-337

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