Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo A) Peste porcina

Art. 330

En vigor desde 14 abr 1955
Por la Dirección General de Ganadería podrá acordarse la suero-vacunación preventiva de los cerdos sospechosos. Los animales enfermos en período poco avanzado podrán ser tratados por el suero.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-330

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