Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIAS›Título TÍTULO V›Capítulo B) Peste bovina
Art. 338
En vigor desde 14 abr 1955
Al objeto de impedir la introducción en España de esta gravísima epizootia, el Ministerio de Agricultura deberá informar sobre la procedencia de autorizar o no las solicitudes de importación de animales que a tal fin reciba el Ministerio de Comercio.
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Proeli/es/d/1955/02/04/(1)#art-338