Libro REGLAMENTO DE EPIZOOTIASTítulo TÍTULO VCapítulo A) Peste porcina

Art. 332

En vigor desde 14 abr 1955
Se considerará extinguida la enfermedad cuando después de muerto el último enfermo y eliminados los enfermos crónicos hayan transcurrido treinta días sin presentarse ningún nuevo caso y se haya practicado la desinfección rigurosa de los lugares ocupados por los enfermos y sospechosos.
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eli/es/d/1955/02/04/(1)#art-332

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