Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO›Título TÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De la Junta central
Art. 27
En vigor desde 30 sept 1935
Serán funciones privativas de los cargos de la Junta Central las siguientes:
El Presidente asumirá la representación de la Junta y será el ejecutor de sus acuerdos. Convocará y presidirá las sesiones, fijando el orden del día y resolviendo los empates con su voto de calidad, si aquéllos subsistieran después de tres votaciones consecutivas. Asumirá, por delegación, todas las funciones de la Junta Central en los casos cuya urgencia así lo requiera.
Asimismo podrá adoptar dichas resoluciones, sin previa delegación de la Junta Central, bajo su responsabilidad, a reserva de convalidarlas después ante la Junta en pleno.
Si la Junta desaprobara la gestión del Presidente, lo pondrá en conocimiento de la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria, razonando los motivos de su acuerdo, para que el Ministerio adopte la resolución que proceda.
El Tesorero custodiará, bajo su responsabilidad, los fondos de la Junta Central en la forma que ésta disponga y efectuará los cobros y pagos, previa orden del Presidente y toma de razón del Secretario Interventor.
El Secretario Interventor de la Junta ejercerá las funciones de Contador, intervendrá los documentos de cobros y pagos y dirigirá la contabilidad, debiendo hacer el balance de cuentas al final del ejercicio para presentarlo a la aprobación de la Junta.
Se encargará de llevar la correspondencia oficial; cuidará especialmente de que sean ejecutados los acuerdos de la Junta y cumplidas las órdenes de la Presidencia; redactará las actas y la Memoria anual, y será el Jefe de la Oficina de la Junta.
Los Vocales intervendrán en las deliberaciones de la Junta, con voz y voto, y podrán sustituir en las ausencias, enfermedades y provisionalmente en las vacantes a los demás miembros de dicho organismo.
Se modifica por el del Decreto de 7 de septiembre. Ref. BOE-A-1935-8368 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1933/11/28/(1)#art-27