Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la Junta central

Art. 26

En vigor desde 19 dic 1933
La Junta central se reunirá en pleno cada cuatro meses, por lo menos, y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo estimen necesario tres Vocales de la misma, en virtud de convocatoria del Presidente o del Secretario o cuando lo ordene la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria o el Ministerio de Industria y Comercio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-26

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil