Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO›Título TÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los Colegios.
Art. 22
En vigor desde 19 dic 1933
Los Colegios oficiales de Gestores administrativos redactarán un Reglamento para su régimen interior, sujetándose a las disposiciones del presente y a las leyes y ordenanzas generales del Estado.
Dicho Reglamento no tendrá vigencia sin la aprobación del Ministerio de Industria y Comercio.
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Proeli/es/d/1933/11/28/(1)#art-22