Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO›Título TÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del régimen económico de los Colegios y de la Junta central
Art. 29
En vigor desde 19 dic 1933
Los Colegios oficiales de Gestores administrativos y la Junta central de los mismos tienen personalidad jurídica para adquirir, poseer, administrar y enajenar bienes de todas clases.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1933/11/28/(1)#art-29