Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del régimen económico de los Colegios y de la Junta central

Art. 30

En vigor desde 19 dic 1933
El sostenimiento económico de la Junta central y de los Colegios de Gestores administrativos correrá a cargo exclusivamente de sus asociados. Los Colegios percibirán de éstos una cuota mensual o repartirán las cargas colegiadas en la forma que consideren más conveniente, pero en ningún caso podrán exigir cuota de entrada a los que soliciten su inscripción. También podrán figurar entre los ingresos del Colegio, los derechos que perciban por servicios que presten a sus asociados o a otras personas y por certificaciones expedidas. Las cuotas devengadas, líquidas y no satisfechas, serán exigibles por la vía de apremio judicial.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-30

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