Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la Junta central

Art. 23

En vigor desde 30 sept 1935
Como representación nacional de los Colegios de Gestores administrativos existirá un organismo denominado Junta Central. Se modifica por el del Decreto de 7 de septiembre de 1935. Ref. BOE-A-1935-8368 .

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eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-23

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