Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVO›Título TÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 19 dic 1933
Se reconoce oficialmente la existencia de la profesión de Gestor administrativo.
Son Gestores administrativos aquellos que, de un modo habitual y por profesión, se dedican libremente a promover y activar en las oficinas públicas, mediante la percepción de honorarios, toda clase de asuntos de particulares o de Corporaciones.
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Proeli/es/d/1933/11/28/(1)#art-1