Art. 26
Libro REGLAMENTO DE LA PROFESIÓN DE GESTOR ADMINISTRATIVOTítulo TÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la Junta central

Art. 26

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En vigor desde 19 dic 1933
La Junta central se reunirá en pleno cada cuatro meses, por lo menos, y podrá celebrar sesiones extraordinarias cuando lo estimen necesario tres Vocales de la misma, en virtud de convocatoria del Presidente o del Secretario o cuando lo ordene la Dirección general de Comercio y Política Arancelaria o el Ministerio de Industria y Comercio.
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eli/es/d/1933/11/28/(1)#art-26