Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 64

Derogado
En vigor desde 6 oct 1934
Las substancias explosivas no podrán introducirse en las minas, ni en sus dependencias inmediatas, sin autorización del Director y con las precauciones necesarias, El explotador no podrá emplear más explosivos que los usuales autorizados. En caso de querer emplear alguno nuevo, necesitará permiso especial de la Jefatura de Minas. La preparación de las cargas deberá hacerse en el interior de la mina y en lugar apropiado, por personal especializado, que puede ser el mismo que efectúe la pega de los barrenos.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-64

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