Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 60
DerogadoEn vigor desde 6 oct 1934
Si las galerías de ventilación van entre rellenos, éstos se efectuarán y conservarán todo lo impermeables que se pueda. Los rellenos de los tajos de arranque se llevarán a distancia conveniente de los frentes, a fin de que la corriente sea activa e impida la acumulación de los gases nocivos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 107.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-60