Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 61
DerogadoEn vigor desde 6 oct 1934
Las labores se dispondrán de manera que se evite en lo posible el empleo de puertas para dirigir o dividir la corriente de aire, y las destinadas a repartir la ventilación, se establecerán de modo que asegure el paso de un volumen de aire regulado según las necesidades.
El uso de dos o más puertas convenientemente separadas será obligatorio en aquellas vías en que deban abrirse con frecuencia para el servicio de la mina.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-61