Art. 61
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 61

Derogado63 / 358
En vigor desde 6 oct 1934
Las labores se dispondrán de manera que se evite en lo posible el empleo de puertas para dirigir o dividir la corriente de aire, y las destinadas a repartir la ventilación, se establecerán de modo que asegure el paso de un volumen de aire regulado según las necesidades. El uso de dos o más puertas convenientemente separadas será obligatorio en aquellas vías en que deban abrirse con frecuencia para el servicio de la mina.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-61