Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO XXX
Art. 281
286 / 358En vigor desde 6 oct 1934
Las plazas de sangría y carga deben ser amplias y con salida fácil para el personal en caso de peligro.
Deberá haber, en las mismas, los elementos necesarios para atajar todo peligro en; caso de que se iniciara alguna fuga, bien sea de material fundido, gases, agua, etc.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-281