Art. 281
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 281

286 / 358
En vigor desde 6 oct 1934
Las plazas de sangría y carga deben ser amplias y con salida fácil para el personal en caso de peligro. Deberá haber, en las mismas, los elementos necesarios para atajar todo peligro en; caso de que se iniciara alguna fuga, bien sea de material fundido, gases, agua, etc.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-281