Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO XXX

Art. 272

En vigor desde 6 oct 1934
Las tuberías de gas, estarán provistas de número prudente de válvulas de explosión y registros de limpieza, así como de purgas de gas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-272

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil