Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 154
DerogadoEn vigor desde 6 oct 1934
En las galerías y pozos donde existan gases inflamables deberá, bien disponerse los cables de modo que por su rotura accidental no puedan producirse chispas, o emplearse los del sistema Atkinson u otro equivalente.
En estas minas no podrán ir los conductores dentro de tuberías si éstas no van provistas de disposiciones semejantes a las que más adelante se indican para las cajas de los motores y transformadores, con el fin de evitar la propagación de una explosión al exterior.
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Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-154