Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 152
DerogadoEn vigor desde 6 oct 1934
Unicamente sé admitirá la vuelta de la corriente por tierra para el servicio de tracción si las conexiones eléctricas entre los carriles están bien hechas. En las líneas de cierta longitud podrá exigir la Jefatura el establecimiento de un alambre o cable de cobre conectado a tierra y a los carriles.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1934/08/23/(1)#art-152