Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 150

Derogado
En vigor desde 6 oct 1934
Se considera como baja tensión: hasta 300 voltios para la corriente continua, y 250 voltios eficaces, compuestos, para la corriente alterna. Se entenderá por alta tensión la superior a las indicadas.
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eli/es/d/1934/08/23/(1)#art-150

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