Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanas›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO›Secc. Sección 1.ª De la cobranza de la Renta de Aduanas
Art. 384
392 / 440En vigor desde 1 ene 1970
Los depósitos para responder del pago de las cantidades controvertidas en expediente, o para cualquier otro fin de los que autorizan estas Ordenanzas se constituirán en la Caja General de Depósitos o en las sucursales de las respectivas provincias.
Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1969-1514 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1947/10/17/(1)#art-384