Art. 384
Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª De la cobranza de la Renta de Aduanas

Art. 384

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En vigor desde 1 ene 1970
Los depósitos para responder del pago de las cantidades controvertidas en expediente, o para cualquier otro fin de los que autorizan estas Ordenanzas se constituirán en la Caja General de Depósitos o en las sucursales de las respectivas provincias. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1969-1514 .

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Pro

eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-384