Libro Texto refundido de las ordenanzas generales de la renta de aduanasTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO PRIMEROSecc. Sección 1.ª De la cobranza de la Renta de Aduanas

Art. 380

En vigor desde 1 may 1991
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto1684/1990, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-60 . Véase la disposición derogatoria del Real Decreto 2095/1986, de 25 de septiembre. Ref. BOE-A-1986-26953 ., en cuanto que adapta el precepto a la normativa comunitaria. Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-1969-1514 . Se modifica por el apartado 1 de la Orden de 23 de julio de 1963. Ref. BOE-A-1963-15876 .

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eli/es/d/1947/10/17/(1)#art-380

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