Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Seccion 1.ª De los servicios en general

Art. 41

En vigor desde 4 ago 1955
Se entenderá por gestión directa la que para prestar los servicios de su competencia realicen las Corporaciones locales por sí mismas o mediante Organismos exclusivamente dependientes de ellas.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-41

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