Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Seccion 1.ª De los servicios en general

Art. 42

En vigor desde 4 ago 1955
1. Para el establecimiento de la gestión directa de servicios que no tengan carácter económico, mercantil o industrial bastará el acuerdo de la Corporación en pleno. 2. Se comprenderán también entre los servicios a que se refiere el párrafo anterior, los de carácter obligatorio mínimo a que se refieren los artículos 102 y siguientes y 245 y siguientes de la Ley.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-42

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