Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Seccion 2.ª De los servicios económicos: municipalización y provincialización§ Subsección 1.ª Naturaleza y alcance

Art. 46

En vigor desde 4 ago 1955
1. Para que proceda la municipalización o provincialización se requerirá la concurrencia de las siguientes circunstancias en los servicios a que hayan de referirse: a) que tengan naturaleza mercantil, industrial, extractiva, forestal o agraria: b) que sean de primera necesidad o de mera utilidad pública, aunque no se encuentren específicamente determinados en las enumeraciones de la competencia local, siempre que tengan por objeto el fomento de los intereses y el beneficio de los habitantes de la demarcación municipal o provincial; c) que se presten dentro del correspondiente termino municipal o provincial, aunque algunos elementos del servicio se encuentren fuera de uno u otro; y d) que se dirijan a la finalidad señalada en el párrafo 2 del artículo anterior. 2. Autorizada la municipalización o provincialización de un servicio se entenderá implícita la facultad de la Corporación interesada para expropiar y realizar obras, dentro o fuera de su jurisdicción territorial.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-46

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