Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO TERCEROSecc. Seccion 1.ª De los servicios en general

Art. 43

En vigor desde 4 ago 1955
1. Serán atendidas necesariamente por gestión directa las funciones que impliquen ejercicio de autoridad. 2. Los servicios relacionados con las actividades benéficas podrán prestarse por gestión directa o por concierto. Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 203, de 22 de julio de 1955. Ref. BOE-A-1955-10464
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-43

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