Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 38

Derogado
En vigor desde 2 oct 2016
(Derogado) Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica ., según establece su disposición final 18.1. Redacción anterior: "1. La constitución de un Consorcio, en lo que a las Corporaciones locales concierne, deberá seguir el procedimiento señalado para la municipalización o provincialización de servicios si se tratare de alguno de los que la asunción y gestión directa por la Corporación requiriera esa formalización y no hubiere sido ya aprobada. 2. Si no requiriera dicho trámite, o ya se hubiere seguido, la Corporación podrá convenir la institución del Consorcio libremente." Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica .

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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-38

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