Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 37
DerogadoEn vigor desde 2 oct 2016
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica ., según establece su disposición final 18.1. Redacción anterior: "1. Las Corporaciones locales podrán constituir Consorcios con Entidades públicas de diferente orden, para instalar o gestionar servicios de interés local. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 197 de la Ley, los Consorcios tendrán carácter voluntario y estarán dotados de personalidad para el cumplimiento de sus fines."
Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1955/06/17/(1)#art-37