Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 36

En vigor desde 4 ago 1955
Todas las cuestiones que se suscitaren respecto a las resoluciones de las Corporaciones locales sobre constitución, organización, modificación y supresión de los servicios públicos de su competencia serán deferidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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eli/es/d/1955/06/17/(1)#art-36

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